Ley N°26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en Perú

Con la publicación de esta ley el Estado busca asegurar que la utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, se realice en una forma y ritmo que permita mantener su capacidad de regeneración y potencial para satisfacer las necesidades del presente, sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades; en ese sentido se señala que las diversas modalidades de otorgamiento de derechos a los particulares sobre los recursos naturales, son establecidas por leyes especiales para cada recurso natural, debiendo los particulares aportar una retribución económica por aprovechamiento de recursos naturales.

Imagenes Landsat mostrando el impacto sobre los bosques amazónicos.

Imagenes Landsat mostrando el impacto sobre los bosques amazónicos.

 

Asimismo, líneas abajo, la ley considera al agua superficial y subterránea un recurso natural, ya que surge de la naturaleza de manera directa, y resulta de vital importancia para el desarrollo del ser humano, para la satisfacción de sus necesidades, y tiene un valor actual o potencial en el mercado.

Se subraya que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; además, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de las leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, entre otros.

También se indica que, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales.

Link ley N°26821

 

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